PERENCIÓN DE INSTANCIA
La citación de los demandados y terceros interesados es una obligación que debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
"(...) la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación de los demandados y terceros interesados, o en su caso, cumplir con lo requerido por éste Tribunal para la viabilidad de su petitorio de retiro de demanda, se remonta a la notificación de 25 de abril de 2017 con auto de admisión de fs. 592 y vta., como consta en la diligencia cursante a fs. 593 de obrados, siendo éste el último actuado procesal, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia ".