DEMANDA DEFECTUOSA
Si la parte actora no da cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos corresponde dar aplicación lo dispuesto el en art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
"(...) Sin que la parte actora hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas por éste Tribunal dentro de los plazos concedidos, tal cual se desprende de los datos del presente proceso y por el informe de Secretaría que antecede; consiguientemente, estando vencido el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".