DEMANDA DEFECTUOSA
Si la demanda observada no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"(...) la parte demandante fue notificada en 20 de noviembre de 2017, conforme consta de la diligencia de notificación que en fs. 21 del expediente, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos que presentaba el memorial de demanda de fs. 27 a 32, dejando vencer el plazo de 10 días otorgado para su subsanación tal cual consta del informe de 02 de febrero de 2018 fs. 22 emitida por la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal. Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 20 de obrados, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal".