DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento en subsanar su demanda, corresponde aplicar la citada disposición legal.
"conforme al Informe cursante a fs. 97 y de la revisión de obrados, se evidencia que la parte actora no subsanó las observaciones efectuadas en el decreto de 18 de noviembre de 2016".