DEMANDA DEFECTUOSA
La disposición contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fija y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
"el apoderado del demandante Emilio José Arredondo Cacho, no cuanta con legitimación activa para interponer Demanda de Nulidad del Título Ejecutorial No. 3091 a nombre del señor Ignacio Eduardo Cronembol Chávez".