DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda observada no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"en merito a lo previamente señalado, por Auto cursante a fs. 58 y vta. con la facultad establecida en el art. 189 del Cód. Pdto. Civ., aplicable en merito al régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley No. 1715, se REVOCA el auto de admisión cursante a fs. 54 y vta., disponiéndose que a efectos de no afectar los derechos del MINISTERIO DE DEFENSA, la parte actora señale el nombre y domicilio de su representante legal, para que participe en el presente proceso en calidad de tercero interesado, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa establecido en el art. 115 de la C.P.E. A dicho fin se concedió un plazo de 15 días hábiles computables a partir del día hábil siguiente a su legal notificación con dicha providencia, a objeto de que subsane la observación efectuada, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicaría la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.".