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DEMANDA DEFECTUOSA   

Al no cumplirse con los requisitos mínimos para la interposición de Nulidad de Titulo Ejecutorial acorde al art. 327 del Cód. Pdto. Civ. y el abandono de la causa, se afecta el principio de celeridad y el impulso procesal,  correspondiendo dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.


AID-S1-0057-2019

"El Informe N° 328/2019 de 18 de octubre de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera, señalando que la parte actora no subsanó las observaciones realizadas; en ese entendido, de la revisión de obrados se advierte que hasta la presente fecha la parte actora no subsanó las observaciones realizadas por Decreto de fs. 33 y vta. de obrados o presentado alguna aclaración al respecto, tal como lo acredita el señalado informe; y, habiendo transcurrido al presente, más de 19 días hábiles desde la notificación con el último Decreto, evidenciándose que el demandante no tiene el interés de continuar con la tramitación de la causa, dejando vencer en reiteradas oportunidades el plazo otorgado".

"No habiendo el demandante cumplido con los requisitos mínimos para la interposición de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial acorde al art. 327 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria a la materia, no habiéndose presentado memorial alguno desde el 14 de agosto de 2019 (fecha en la que presento su último memorial) y siendo evidente su dejadez para continuar con la tramitación de la causa, que afecta el principio de celeridad y el impulso procesal correspondiente, además de incurrirse en la configuración de una demanda defectuosa; consecuentemente, dado el estado de la causa, corresponde dar aplicación a las conminatorias efectuadas mediante los citados decretos, previsto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.".