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DEMANDA DEFECTUOSA

Si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, correspondiendo dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., siendo responsabilidad de la parte demandante actuar con la debida diligencia posible.


AID-S1-0024-2019

"Mediante Informe N° 120/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 30 de obrados, se establece que la parte actora hasta la fecha no se ha pronunciado hasta la fecha respectos a las observaciones, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, mismos que fueron observados mediante decreto de fs. 22 de obrados, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, precisamente por no dar el impulso procesal necesario para la tramitación y sustanciación del proceso; siendo responsabilidad de la parte demandante actuar con la debida diligencia posible"