DEMANDA DEFECTUOSA
La no subsanación de las reiteradas observaciones y solicitudes de aclaración realizadas, faculta a éste Tribunal considerar dicha demanda como no presentada, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
"dada la naturaleza del proceso de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial que la parte actora pretende hacer valer y en el entendido de las reiteradas observaciones y solicitudes de aclaración respecto de la legitimidad pasiva en el caso de autos, que irrefutablemente recae en los beneficiarios del Título cuya nulidad se pretende y no así en el firmante o en quien refrendaría el mismo, es posible concluir que la impetrante no dio cumplimiento a las observaciones y solicitudes de aclaración realizadas por este Tribunal; razón por la que corresponde la aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada." (sic.), norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545".