DEMANDA DEFECTUOSA
Una vez expirado el plazo concedido para subsanar las observaciones realizadas, en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, el principio de celeridad y seguridad jurídica, corresponde dar aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
"Mediante el Informe N° 60/2019 de 15 de febrero de 2019 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental se pone en conocimiento que la parte actora no dio cumplimiento al decreto 31 de enero de 2019; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe pese a la ampliación concedida, en resguardo del derecho de acceso a la Justicia, el principio de celeridad y seguridad jurídica, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".