DEMANDA DEFECTUOSA
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.
"de revisión de obrados se evidencia que la parte impetrante, hasta la emisión del presente Auto no dio cumplimiento al decreto 06 de febrero de 2018 que cursa a fs. 30 de obrados; limitándose a presentar memorial vía fax (fs. 32) en 21 de febrero de 2018 de manera extemporánea se presento fuera del plazo concedido, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada".