PERENCIÓN DE INSTANCIA
Cuando la parte demandante, no expresa el interés y voluntad de proseguirla hasta su conclusión, dejando transcurrir más de seis meses, corresponde a la autoridad jurisdiccional, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre esa parte demandante.
" la parte demandante no ha proveído los recaudos de ley para la elaboración de las Ordenes Instruidas dispuestas, pese a que el señalado Auto de Admisión dispuso que provea los recaudos de ley en el plazo de 5 días hábiles posteriores a su notificación con el precitado Auto, cursando únicamente la solicitud de remisión de antecedentes del proceso de saneamiento a fs. 105 de obrados, actuado donde no interviene la parte demandante; menos aun se ha instado a la tramitación de la causa, ni expresado el interés y voluntad de proseguirla hasta su conclusión, constatándose que desde la última actuación de la parte demandante consistente en el memorial de cumplimiento de observaciones a la demanda presentada el 30 de enero de 2018 conforme se evidencia a fs. 100 de obrados, han trascurrido más de seis meses."
"(...) lo cual impone que la autoridad jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el concluir y resolver en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento; más aún tratándose de procesos agroambientales, donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agroambiental consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715 concordante con lo previsto en el art. 3 num. 7 de la Ley N° 025."