PERENCIÓN DE INSTANCIA
Cuando la parte actora no realiza trámite alguno para hacer que se faccionen las Ordenes Instruidas dispuestas y tampoco expresa algún interés en la continuación de la causa, se considera abandono de la acción durante más de seis meses, correspondiendo la declaratoria de perención de instancia.
"En consecuencia, a fs. 311 y vta. de obrados, cursa Informe N° 184/2019 de 23 de mayo de 2019, mediante el cual se señala que habiéndose notificado a los sujetos intervinientes en el proceso el 28 de noviembre de 2018, hasta la fecha la parte actora no se habría manifestado respecto a lo dispuesto a través de Auto de 08 de agosto de 2018; evidenciándose de dichos antecedentes, que la parte actora no realizó trámite alguno para hacer que se faccione las Ordenes Instruidas dispuestas y menos aún expresó algún interés en la continuación de la causa, lo que se considera abandono de la acción durante más de seis meses computables a partir de la última actuación procesal que sería del 13 de noviembre de 2017, toda vez que dichas actuaciones son de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del proceso.
En este sentido, al no haber la parte proporcionado los recaudos para la notificación de los terceros interesados, ni apersonarse a fin de dar impulso al proceso a partir del 13 de noviembre de 2017 y menos aún manifestar por ningún medio su interés en la continuación de la causa, por más de seis meses, a partir de la última actuación procesal, se considera que el actor abandonó la tramitación de la presente causa; aspecto que se evidencia en el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 311 y vta. de obrados y de los datos del proceso, dando lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439."