Línea Jurisprudencial

Retornar

PERENCIÓN DE INSTANCIA

A partir de la última actuación de la parte actora, se inicia el cómputo del plazo para que opere la prescripción de instancia; si desde esa fecha no efectúa actuación o solicitud alguna, transcurriédo más de seis meses, hay abandono de la acción, caducidad y por tanto perención de instancia.


AID-S1-0030-2017

"Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efecto de inicio de cómputo del plazo para que opere la perención de instancia dentro del cual debió ejercer su rol de hacer citar a la demandada, terceros interesados, fue con la notificación de fecha 20 de septiembre del año 2016 cursante a fs. 44 de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por tanto y dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ninguna petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de citación a la demandada y terceros interesados antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por la previsión del art. 78 de la L. N° 1715 y dispuesta por la excepción de la Disposición Final Tercera de la L. N°. 439."