PERENCIÓN DE INSTANCIA
Cuando de la última actuación, la parte actora deja de ejercer su rol, transcurriendo más de seis meses, incurre en abandono de su acción, operándose la caducidad por el transcurso del tiempo, produciéndose la perención de instancia.
"Consecuentemente, de la revisión de obrados, la última actuación de la parte actora, a efectos del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol y devolver las órdenes instruidas, se remonta a la fecha de entrega de las órdenes instruidas efectuada el 1 de agosto de 2016, como consta en el cargo de fs. 76 vta. de obrados, transcurriendo de éste modo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de devolver las orden instruidas de citación al demandado y terceros interesados antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que concuerda con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima de la L. N°. 439. (Extinción por inactividad de procesos antiguos)."