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PERENCIÓN DE INSTANCIA 

Cuando la parte actora no ha expresado el interés y voluntad de proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión, dejando transcurrir más de dos años desde su última actuación, por abandono de la tramitación del juicio, corresponde declararse la caducidad del trámite. 


AID-S1-0078-2018

"Consiguientemente, pese a la conminatoria y ampliación de plazo concedido a la parte, para la devolución de la Orden Instruida, el mismo no ha expresado el interés y voluntad de proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión, constatándose que desde la última actuación de la parte demandante consistente en el recojo de la Orden Instruida el 20 de septiembre de 2016 conforme se evidencia a fs. 75 vta. de obrados, han trascurrido más de 2 años, sin contabilizar las suspensiones de plazo por vacación judicial del 6 al 30 de diciembre de 2016 y del 5 al 29 de diciembre de 2017."

"(...) uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al mismo dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, provocando que su dejadez ocasione la paralización inevitable del trámite si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, como aconteció en el caso de autos; lo cual impone que la autoridad jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el concluir y resolver en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento"