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PERENCIÓN DE INSTANCIA

En aquellos casos en los que la parte demandante deja transcurrir más de seis meses, sin que exista un actuado en el que intervenga,  no expresa el interés y voluntad de proseguirla hasta su conclusión, porque abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos de procedimiento o sin dar  movimiento al mismo, provocando que su dejadez ocasione la paralización del trámite.


AID-S1-0068-2018

"Auto de Admisión de 13 de abril de 2017, dispone la citación con la demanda a las autoridades demandadas, la notificación a terceros interesados y la solicitud de remisión de antecedentes del saneamiento al INRA, Resolución que fue notificada a la parte actora en 18 de abril de 2017, conforme se constata del asiento de notificación de fs. 60 de obrados; sin embargo, hasta la presente fecha, luego de transcurrido más de un año y cuatro meses, la parte demandante no ha proveído los recaudos de ley para la elaboración de las órdenes instruidas dispuestas, pese a que el señalado Auto de Admisión dispuso que provea los recaudos de ley en el plazo de 5 días hábiles posteriores a su notificación, cursando únicamente la solicitud de remisión de antecedentes de saneamiento a fs. 61 de obrados, actuado donde no interviene la parte demandante; menos aun se ha instado a la tramitación de la causa, ni expresado el interés y voluntad de proseguirla hasta su conclusión, constatándose que desde la última actuación de la parte demandante consistente en el memorial de cumplimiento de observaciones a la demanda presentada en 7 de abril de 2017 de fs. 56 a 57 vta. de obrados, han trascurrido más de seis meses, sin contabilizar la suspensión del plazo por vacación judicial del 5 al 29 de diciembre de 2017."

"perención de instancia"; siendo la misma, uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al mismo dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, provocando que su dejadez ocasione la paralización inevitable del trámite si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento"