AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra Nº 03/2019

Expediente: Nº 3345/2018

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Cecilio Orellana Paredes y Eusebia Ugarte de Orellana

 

Demandado: ------

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 18 de enero de 2019

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar

VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 17 a 20 de obrados, interpuesto por Cecilio Orellana Paredes y Eusebia Ugarte de Orellana, el Informe N° 12/2019, cursante a fs. 25 de obrados, expedido por Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, cursante de fs. 17 a 20 de obrados, la misma fue observada por providencia de 9 de octubre de 2018, cursante a fs. 23 de obrados, disponiéndose que, la parte actora subsane las siguientes observación: 1.- Que adjunte Certificado actualizado de emisión de Titulo Ejecutorial que se demanda, 2.- Relacionar de manera clara u sucinta los fundamentos de hecho y de derecho, a efectos de dar estricto cumplimiento al art. 327 - 6) y 7 del Código de Procedimiento Civil, 3.- Dar cumplimiento al art. 327 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ. señalando de forma precisa la ubicación del domicilio del demandado, 4.- Presentar folio real actualizado respecto del Titulo Ejecutorial N° SPP-NAL-097489 de 11 de agosto de 2009, que se impugna, a efectos de determinar la existencia de posibles terceros interesados, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia.

Que, con el citado proveído, los demandantes Cecilio Orellana Paredes y Eusebia Ugarte de Orellana, fueron notificados el 12 de octubre de 2018, mediante cédula fijada en el tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, toda vez que la parte actora señala como domicilio procesal en Secretaría de Sala Primera de este Tribunal, conforme se puede advertir en el otrosí séptimo del memorial de demanda. Diligencia de notificación que cursa a fs. 24 de obrados, no habiendo subsanado los defectos de forma que presenta la demanda, dejando vencer el plazo otorgados para subsanar la misma.

Que, a fs. 25 cursa Informe emitido por Secretaría de Sala Primera haciendo notar que hasta la fecha los demandantes no subsanaron las observaciones realizadas a la demanda por decreto cursante a fs. 23 de obrados.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y a la fecha la parte actora no ha dado cumplimiento al decreto, cursante a fs. 23 de obrados, dentro del término otorgado, en consecuencia corresponde dar aplicación a lo previsto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 17 a 20 de obrados, interpuesto por Cecilio Orellana Paredes y Eusebia Ugarte de Orellana.

Regístrese, notifíquese y archívese. -

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera