CONCILIACIÓN
El Acta de Conciliación debidamente firmado por las partes intervinientes en el proceso y la autoridad judicial tiene calidad de cosa juzgada formal, asimismo la denominada cosa juzgada formal es un efecto procesal derivado de la preclusión. Alude al efecto que produce cualquier resolución judicial en el caso de que haya adquirido firmeza, bien por haber sido consentida por las partes o porque frente a ella no quepa ningún recurso, siendo en ambos casos y en virtud de la firmeza, procesalmente inatacable, de modo que la decisión contenida en ella es irrevocable e inimpugnable.
ANA-S2-0070-2017; AAP-S2-0103-2023;(Poceso de Voluntario de Registro y Protocolización de Minuta de Transferencia)
La validez legal de la conciliación, como solución alternativa de los conflictos, está sujeta al cumplimiento de los presupuestos y/o requisitos que indica la norma, tanto de forma como de fondo, que otorgue valor y eficacia de cosa juzgada; al definirse el conflicto, el mismo debe contemplar con total claridad y precisión las obligaciones y derechos a ser cumplidos por las partes y en su caso, ejecutables por el Juez de la causa.
AAP-S2-0088-2022;CONCILIACIÓN
Interdicto de Retener la posesión
Si las partes se avienen a un acuerdo conciliatorio con plena capacidad, asistidos de sus abogados y sin vicios del consentimiento, el proceso concluye en su tramitación con valor de cosa juzgada a partir de su homologación, acto procesal cumplido por el juzgador en observancia a norma legal (ANA-S1-0031-2012)