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Extinción por inactividad

La inactividad procesal o abandono de la causa, vinculado al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, no está supeditado única y exclusivamente al transcurso del tiempo sino que adicionalmente debe valorarse de manera concurrente otros elementos en cada caso particular como la complejidad del asunto, la conducta de las partes, vale decir, todas las actuaciones procesales, siendo dicha valoración privativa de las autoridades competentes; consiguientemente no resulta evidente lo aseverado por el demandante, más cuando como se tiene señalado, el proceso se fue dilatando en función a los recursos presentados por las partes.


SAN-S2-0084-2016

"De la revisión minuciosa del expediente del proceso administrativo sancionador se pudo evidenciar que durante su tramitación se sustanciaron una serie de actuados procesales administrativos que anularon obrados como emergencia de las denuncias interpuestas por Jorge Luis Vacaflor Gonzales, apoderado de Mario Negrette y de Maribel Escalante, actuados que fueron presentados de manera separada, habiéndose de ésa forma garantizado el derecho al debido proceso en su elemento derecho a la defensa, siendo que el demandante señala que la duración del proceso por más de 9 años es atribuible a los servidores públicos, por lo que invocando el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, señala que el proceso debería haber sido extinguido por prescripción, petición que fue resuelta por la autoridad administrativa a tiempo de emitir la Resolución Forestal N° 045/2014 de 15 de mayo de 2014, puesto que en ningún momento hubo inactividad procesal o abandono de la causa, siendo además que la jurisprudencia constitucional, en las Sentencias Constitucionales Nros. 1107/2010-R, de 27 de agosto de 2010, 1231/2013 de 1 de agosto de 2013, 924/2015-S2 de 22 de septiembre de 2015, entre otras, ha señalado que tal instituto jurídico, vinculado al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, no está supeditado única y exclusivamente al transcurso del tiempo sino que adicionalmente debe valorarse de manera concurrente otros elementos en cada caso particular como la complejidad del asunto, la conducta de las partes, vale decir, todas las actuaciones procesales, siendo dicha valoración privativa de las autoridades competentes; consiguientemente no resulta evidente lo aseverado por el demandante, más cuando como se tiene señalado, el proceso se fue dilatando en función a los recursos presentados por las partes".