Línea Jurisprudencial

Retornar

ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO

Solicitado el desistimiento dentro de un trámite de Recurso de Casación, debe ser resuelto el mismo conforme prevé el art. 244.III del Código Procesal Civil, aplicable bajo el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, dado que el desistimiento como lo determina la norma procesal, establece la posibilidad de terminar la acción impetrada, la cual es manifestada por voluntad expresa del propio recurrente, quien decidió abandonar su pretensión, debido a que sería innecesaria su resolución.