MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / Desistimiento del proceso
La naturaleza de este desistimiento implica una abdicación a ejercer un derecho que se tiene y que en adelante ya no se lo podrá ejercitar, haciéndose imposible que en lo posterior se acuda ante los tribunales con una pretensión de contenido igual.
"Se trata de una forma extraordinaria de conclusión del proceso que involucra el renunciamiento de la parte actora a la pretensión jurídica planteada en la demanda, además de que el actor no podrá promover otro proceso por el mismo objeto y causa, debido precisamente que la naturaleza de este desistimiento implica una abdicación a ejercer un derecho que se tiene y que en adelante ya no se lo podrá ejercitar, haciéndose imposible que en lo posterior se acuda ante los tribunales con una pretensión de contenido igual".