Línea Jurisprudencial

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ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / DESISTIMIENTO DEL PROCESO

Nulidad de Título Ejecutorial

La parte actora al manifestar de manera expresa y libre su desistimiento de la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial incoada y no habiendo a la fecha alguna objeción de parte de los demandados, corresponde resolver de conformidad al art. 304.I del Cód. Pdto. Civ.


AID-S1-0052-2015

Es  procedente el desistimiento de la accion si la solicitud es presentada por el demandante  con la aceptación en el mismo memorial por la parte demandada.

"el demandante Javier Quezada Jiménez, por memorial de fs. 86 de obrados, desiste de su demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, aceptando en el mismo memorial el representante legal del Sindicato demandado el desistimiento formulado suscribiendo a dicho efecto, lo cual hace procedente el desistimiento de la acción, debiendo en consecuencia resolverse acorde a lo peticionado."

AID-S2-0073-2016

Cuando el actor de manera libre y voluntaria desiste del proceso y al no existir negativa de la parte demandada, corresponde dar viabilidad a la petición formulada en aplicación del art. 304. II del Cód. Pdto. Civ.

"Con esos antecedentes es necesario referir que las Nulidades de Títulos son procesos de control jurisdiccional que tienen como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar en su caso los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados sus derechos. En ese sentido, al señalar el actor de manera libre y voluntaria que desiste del proceso y al no existir negativa de la parte demandada, en observancia de la previsión contenida en el art. 304. II del Cód. Pdto. Civ. (ultima parte), aplicable al caso por régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715, corresponde resolver en ese sentido."

AID-S2-0058-2017

"con el desistimeinto a efectos de evitar alguna vulneración de derecho y en cumplimiento del art. 304.II del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia en virtud del art. 78 de la ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la ley N° 439, es corrida en traslado a la parte demandada conforme consta a fs. 114, quienes sin embargo pese a las notificaciones efectuadas con el desistimiento conforme se tiene a fs. 123 con la diligencia de notificaicón de 6 de septiembre de 2017 y el informe de Secretaria de Sala 2da. de este Tribunal de 12 de septiembre de 2017 que precede, hasta la fecha no presentaron ningún memorial o pronunciamiento sobre el memorial de desistimiento".

AID-S1-0007-2022

El desistimiento del proceso y del derecho, implica renunciar a la pretensión jurídica, además de que la parte demandante no podrá promover otro proceso con el mismo objeto y causa, de ahí que no se requiere la conformidad de los demandados, siendo de libre decisión de la parte demandante.

"determinan las clases de desistimiento, entre ellas, el desistimiento del proceso y del derecho, siendo el primero, que es el que nos ocupa, implica renunciar a la pretensión jurídica, además de que la parte demandante no podrá promover otro proceso con el mismo objeto y causa, de ahí que no se requiere la conformidad de los demandados; aspecto que sucedió en el presente caso, toda vez que la parte actora, mediante memorial cursante a fs. 107 de obrados, ratifico de forma expresa, su libre decisión de desistir a la demanda y el correspondiente archivo de obrados, razón por la cual, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptarlo sin más trámite."