DESISTIMIENTO DEL PROCESO
Durante el desarrollo del proceso, el demandante puede renunciar a su pretensión jurídica, hecho que también importa renunciar de la acción, en cuyo caso hay desistimiento del derecho, con el efecto de que en lo sucesivo el actor(a) no podrá promover otro proceso por objeto y causa iguales.
"...Que, en el marco normativo señalado, en relación a los artículos 304 (desistimiento del proceso) y 305 (desistimiento del derecho) del Cód. Pdto. Civ., al contener dos clases de desistimientos se hace necesaria una diferenciación al respecto. En el segundo caso, que es el que nos ocupa, se entiende que el actor puede renunciar a su pretensión jurídica en cualquier estado de la causa, hecho que también importa renunciar de la acción, pero en su sentido material o substancial, en cuyo caso hay desistimiento del derecho, con el efecto de que en lo sucesivo el actor(a) no podrá promover otro proceso por objeto y causa iguales, de ahí que no se requiere la aceptación del demandado."