DESISTIMIENTO DEL PROCESO
El proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial se denota que no existe citación a los demandados y otros terceros interesados, por lo tanto, el art. 303 y 305 del Cód. Pdto. Civ. es aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715.
"de la revisión del proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial se tiene que el mismo se encuentra con admisión de la demanda y notificado al Presidente del estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras Cesar Hugo Cocarico Yana en calidad de terceros interesados quienes a la fecha no contestaron a dicha demanda. Asimismo, se denota que no existe citación a los demandados y otros terceros interesados".