DESISTIMIENTO DEL PROCESO
Procede una solicitud de desestimiento de proceso, cuando existe acuerdo conciliatorio el cual satisface las pretensiones y pone fin al conflicto.
"(...) los demandantes, al señalar de manera expresa, libre y voluntaria que desisten del proceso, derecho en el que fundaron su demanda y tomando en cuenta que el desistimiento formulado es procedente sin que se requiera la conformidad de los demandados, en observancia de la previsión contenida en el art. 305 -I del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715, corresponde resolver en ese sentido".