DESISTIMIENTO DEL PROCESO
El desistimiento es una forma extraordinaria de concluir el proceso, razón por la cual, los arts. 303, 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil determinan las clases de desistimiento, entre ellas, el desistimiento del proceso y del derecho.
"el desistimiento es una forma extraordinaria de concluir el proceso, razón por la cual, los arts. 303, 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil determinan las clases de desistimiento, entre ellas, el desistimiento del proceso y del derecho, este último, que es el que nos ocupa, implica renunciar a la pretensión jurídica, además de que el actor no podrá promover otro proceso por el mismo objeto y causa, de ahí que no se requiere la conformidad de los demandados; aspecto que sucedió en el presente caso, toda vez que los actores Felix Llanquipacha Patzi, Orestes Llanquipacha Gonzales y Luis Bernardo Llanquipacha Miranda, mediante memorial de fs. 114 de obrados, ratificaron de forma expresa, su libre decisión de desistir a la demanda y el correspondiente archivo de obrados, razón por la cual, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptarlo sin más trámite".
La aceptación simple y llanamente del desistimiento del proceso se debe resolver conforme a la previsión contenida en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil.
"Ante la aceptación simple y llanamente del desistimiento del proceso, amerita resolver conforme a lo peticionado acorde a la previsión contenida en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil".