MEDIOS TECNOLÓGICOS
En las audiencias agroambientales, es pertinente la utilización de los medios tecnológicos; en una acta de audiencia, si bien no se efectúa una especificación detallada de todos los actos desarrollados, los mismos se encuentran en las grabaciones, por lo que no hay lugar a la nulidad de la falta de transcripción de las actas, al no afectarse derechos y garantías constitucionales.
"4.- Respecto a que no se habría cumplido con lo señalado por el art. 84 - III de la L. N° 1715, concordante con el art. 98 de la L. N° 439, en relación a la transcripción de las actas."
"(...), habiéndose establecido de esa manera la pertinencia de la utilización de los medio tecnológicos, en las audiencias agroambientales, no siendo evidente la conculcación del art. 84 - III de la L. N° 1715 y art. 98 de la L. N° 439.
Al margen de lo manifestado, en el presente caso se puede evidenciar que a fs. 55 y vta. de obrados, cursa el Acta de Audiencia, con el señalamiento de la fecha y hora en la que se llevó a cabo, indicando a las partes presentes dentro de la misma, donde si bien no efectúa una especificación detallada de los actos desarrollados dentro de dicha audiencia, los mismos se encuentran en las grabaciones cursantes a fs. 54 de obrados, por tanto no resulta cierto que la falta de transcripción de las actas implique la nulidad de obrados, al no evidenciarse afectación a derechos y garantías constitucionales y demás presupuestos de la nulidad procesal, así como tampoco afecta el fondo del proceso en cuestión."