DE COMUNIDADES
En un proceso de Nulidad de Documento cualquier persona que demuestre interés legal puede accionar la nulidad estando también legitimado el representante legal de un sindicato si demuestra este interés, así no hubiese suscrito el documento cuya nulidad se demanda.
" Respecto a la legitimación, ésta resulta ser un presupuesto del proceso, indispensable para la prosecución del mismo, que en caso de advertirse la falta de la misma en el primer momento de inicio del proceso, incluso debía ser observada de oficio por el Juzgador o en base a una excepción opuesta por la parte contraria, esto con la finalidad de evitar el desarrollo de un proceso innecesario, que a la larga podría ser rechazada por falta de esa cualidad procesal. En el caso de autos, en la demanda de Nulidad de Contrato, se tomó en cuenta lo establecido por el art. 551 del Cód. Civ., aplicable a la materia en virtud del régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la L. N° 1715, que previene lo siguiente: "(Personas que pueden demandar la nulidad). La acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo", teniendo claramente establecido que cualquier persona que tenga interés legal puede accionar la nulidad"
"En ese sentido, el demandante Sindicato Agrario "El Rosal", mediante su representante legal, en base a la norma citada, ha demostrado tener interés legítimo, en virtud a que el terreno objeto de la litis estaba destinado a la construcción de campo deportivo que era utilizado por los afiliados de ese Sindicato Agrario, habiendo demostrados su interés legitimo para demandar, en merito a ello, la Juez de la causa admitió la demanda de "Nulidad de documento", mediante Auto de Admisión de 31 de octubre de 2017 cursante a fs. 17 de obrados."
(...) con relación a que Ángel Delgadillo Barrientos, no acreditó su condición de propietario del terreno, con respecto a este argumento reiterativo de los recurrentes, debemos señalar que lo que se entiende por interés legítimo a partir de la norma ya transcrita (art. 551 C.C.), entendiendo que es la concurrencia de ese presupuesto en quien pretenda la nulidad de un contrato, del que no es parte, al efecto corresponde decir que: "la titularidad de un derecho subjetivo cuya eficacia dependa real y directamente de la invalidez del contrato o del acto jurídico que se pretende su nulidad, configura el llamado interés legítimo"
"(...) prueba documental que fue admitida por la Juez A quo y valorada en sentencia y hacen plena prueba a efectos de establecer la representación legal de Edgar Delgadillo Barrientos a nombre del Sindicato Agrario "El Rosal", aspecto que no merece mayor comentario, en virtud a que este punto fue resuelto en todas sus instancias por la Juez a quo dentro del proceso".