Línea Jurisprudencial

Retornar

DE COMUNIDADES

La autoridad Judicial para declinar su competencia, por considerar resuelta o sustanciada la problemática  ante la jurisdicción indígena originaria campesina; entre otros, debe basar su decisión en documentación pertinente e idónea que dé cuenta de la participación de las mismas personas involucradas en el proceso, de manera que no incurra en contradicciones y la vulneración del debido proceso en su decisión, más aún si alguna de las partes pertenece a un grupo de atención prioritaria como es una persona adulta mayor.


AAP-S1-0078-2018

"...respecto a su decisión de declinar competencia, en base a documentación que en primera instancia fue observada, certificaciones que no tienen respaldo alguno y Actas que no evidencian, ni acreditan la solución del conflicto o conciliación entre Dionicio Rodríguez Cordero y Catalino Rodríguez Flores, Dario Flores Rodríguez y Elisa Céspedes, toda vez que dentro de dichas Actas se mencionan a personas distintas a las del presente proceso, evidenciándose que dicha documentación no es pertinente ni idónea para definir si la presente demanda fue o está siendo conocida por la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jueza de instancia debió observar tal extremo, no ameritando anular obrados y declinar competencia; en este sentido, ante la falta de documentación idónea respecto a la acreditación de la sustanciación o conclusión del conflicto referente al caso de autos en la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jueza incurrió en contradicciones y vulneración del debido proceso en su vertiente de congruencia, incurriendo además en retardación de Justicia; por lo que, debió de haber vigilado que el proceso se desarrolle sin vicio de nulidad, presupuesto esenciales que hacen al debido proceso, siendo las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia en caso de afectar derechos sustantivos constituye motivo de nulidad conforme dispone el art. 17-I de la L. N° 025..."