PASIVA
Ausencia
En virtud de la solicitud de citación con la demanda a la Registradora de Derechos Reales, la misma no adquiere la calidad de parte esencial en el proceso, menos la calidad de parte demandada; aunque en algún momento pueda tener intervención accesoria (ANA-S2-0030-2012)
"Como se tiene dicho y, conforme lo establecido por el art. 254-7) del Cód. Pdto. Civ., procede el recurso de casación en la forma cuando la sentencia recurrida hubiere sido dictada faltando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por la ley; por lo que compulsados los datos que cursan en la demanda se concluye que la misma es dirigida contra Juan Carlos Estrada Rodríguez y si bien se solicita, se cite a la Registradora de Derechos Reales de Tarija, la misma no adquiere (virtud a ésta solicitud) la calidad de parte esencial en el proceso, tal cual lo previene el art. 50 del Cód. Pdto. Civ., menos la calidad de parte demandada como señala el recurrente y, si bien, puede en algún momento tener una intervención accesoria, su participación no constituye requisito esencial a los efectos del proceso, por lo que su ausencia no puede ser sancionada con la nulidad de lo actuado, no siendo evidente el haberse violado los principios del debido proceso y seguridad jurídica, dispositivo, de congruencia, de contradicción y de legalidad de las formas, menos vulnerado la normativa hecha referencia por el recurrente en el recurso planteado."