LEGITIMACIÓN / PASIVA
Tierras fiscales: INRA
Cuando se demanda el pago por mejoras, carece de legitimación pasiva la Comunidad cuya propiedad fue declarada Tierra Fiscal por incumplimiento de la Función Social, por no haber sido ellos quienes definieron el destino de esas mejoras, sino el Estado representado por el INRA.
" (...) En lo que respecta a la mejoras, dicha intimación hace hincapié señalando: "En cuanto a las mejoras existentes en el área que por su naturaleza no pueden separarse de la misma o siendo separables, no fueron retiradas al vencimiento del plazo concedido para la desocupación, se consolidara a favor del Estado Plurinacional de Bolivia, todo ello en aplicación a los dispuesto en el artículo 450 del D.S. N° 29215", como se podrá evidenciar, los ahora demandantes tenían pleno conocimiento de la intimación así como el destino de las mejoras que pudieran existir en los predios declarados tierras fiscales, ya que en caso de no ser retirados dentro el plazo otorgado, pasarían en favor del Estado; consecuentemente, las propiedades declaradas Tierras Fiscales por incumplimiento de la Función Social, al haber sido Dotadas en favor de las Comunidades Capitanía TAKOVO MORA A.P.G., estos no pueden ser demandados al pago de las mejoras, tal como pretende el demandante, toda vez que no hubo ni existe relación alguna entre los demandantes y los demandados, porque no fueron ellos quienes definieron el destino de las mejoras, sino el Estado representado por el INRA y en ejercicio y atribuciones establecidas en la Lay N° 1715 y D.S. N° 29215; en consecuencia, la Jueza Agroambiental de Santa Cruz, al haber resuelto declarar probada la excepción de legitimación pasiva, resolvió correctamente."
" (...) En el caso que nos ocupa, lo acusado por los recurrentes, carecen de relevancia y trascendencia para su análisis, por los fundamentos esgrimidos en el punto anterior, ya que el principio de trascendencia tal cual señala Couture, quien solicita nulidad, debe probar que la misma le ocasiona perjuicio cierto e irreparable que solo puede ser subsanarse mediante la declaratoria de nulidad, vale decir demostrar cual es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si esto es cierto e irreparable, y como ya se dijo ut supra, lo acusado en este punto por los recurrente, no tienen ninguna trascendencia, en el caso resuelto, debido a que se ha demostrado que la comunidad Capitanía Takovo Mora A.P.G. carece de legitimad pasiva."