PASIVA
Corresponde a los jueces de instancia, primero tener la certeza de cuál es el predio objeto de la demanda, si el mismo se encuentra saneado y con Título Ejecutorial colectivo o individual para establecer a quienes les asiste la legitimación pasiva para ser demandados, y en definitiva poder establecer cual es la vía correcta a ser activada por la parte impetrante.
"(...) se establece que a fin de no incurrir en inobservancia y aplicación indebida de la Ley, considerando que la jueza de instancia tiene el deber ineludible de compulsar los alcances y finalidades del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión y en caso de existir Título Ejecutorial pos saneamiento, observar los arts. 64 y 66 de la Ley N° 1715 y su reglamento respecto a las actividades que contempla el proceso de saneamiento de la propiedad agraria; en este entendido, correspondía a la jueza de instancia, primero tener la certeza de cuál es el predio objeto de la demanda, si el mismo se encuentra saneado y con Título Ejecutorial colectivo o individual para establecer a quienes les asiste la legitimación pasiva para ser demandados, y en definitiva poder establecer si la presente acción es la vía correcta a ser activada por la parte impetrante".