Activa

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ACTIVA

Quién demanda avasallamiento, debe demostrar el derecho de propiedad que dice ostentar, el incumplimiento de ese requisito para su procedencia, evidencia falta de legitimación activa, que de no observar el juzgador, amerita la anulación del proceso.

AAP-S2-0075-2018;
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PRECEDENTE 2

POR CARECER O NO ACREDITARSE LEGITIMACIÓN ACTIVA 

Hay falta de legitimación activa para interponer una demanda de nulidad de contrato de compromiso de venta, cuando no existe perjuicio contra la parte demandante; es decir que la parte actora, no ostenta un derecho subjetivo que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del contrato de compromiso de venta.

AAP-S1-0037-2018;
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PRECEDENTE 3

ACTIVA

El Viceministro de Tierras tiene legitimación activa para plantear demandas contencioso administrativas y nulidad de Títulos Ejecutoriales, cuando se mantengan las condiciones objetivas y subjetivas existentes al momento en que se trabó la relación jurídico procesal entre partes.

SAP-S1-0129-2019;
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PRECEDENTE 4

ACTIVA

En una demanda de nulidad de contrato, la norma permite accionar al interesado  que ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalides de un acto jurídico, siendo ese el interés legítimo, el cual debe ser demostrado al momento de la presentación de la demanda, para acreditar su legitimación activa.

AAP-S1-0056-2018;
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PRECEDENTE 5

ACTIVA 

En una demanda de acción Reivindicatoria, no se puede acusar de falta de legitimación activa a la parte demandante por utilizar en la misma el nombre de casada cuando en el documento de derecho propietario utilizó el de soltera estando casada, cuando es evidente que se trata de la misma persona, además de que en la suscripción de un documento no es necesaria la participación ni consentimiento del esposo existiendo la presunción de la comunidad de gananciales y estando debidamente reconocido e inscrito en Derechos Reales dicho documento, acredita el  derecho propietario y por ende la legitimidad activa de la demandante.

AAP-S1-0068-2018;
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PRECEDENTE 6

ACTIVA 

Si la parte actora no expone el interés legítimo que le asiste, es decir  la razón que le induce a interponer una demanda de nulidad de contrato indicando cómo es que su existencia es lesiva a sus intereses o de qué manera le afecta, puede el Juez de instancia  de oficio y luego de analizar el caso establecer la falta de legitimación sustancial inclusive en la emisión de la sentencia, lo que hace innecesario mayores consideraciones  sobre los demás aspectos demandados.

AAP-S1-0076-2019;
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PRECEDENTE 7

ACTIVA

Gobiernos Municipales: Titulares de bienes de dominio público

En una demanda de nulidad de título ejecutorial por violación de normas que protegen bienes de dominio público, tienen legitimación activa los gobiernos municipales, que son titulares de éstos bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables y están destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad, tales como ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento, no existiendo posibilidad alguna de que su competencia al respecto sea delegada a otros particulares.(SAP-S1-0053-2021)

ANA-S1-0011-2013; SAP-S1-0053-2021;
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PRECEDENTE 8

LEGITIMACIÓN / ACTIVA

Acción reinvindicatoria

Para la validez legal de un proceso, es imperioso la determinación de la situación jurídica de la parte (demandante) en caso de fallecimiento, su no determinación, vicia de nulidad el mismo.(ANA-S1-0003-2015)

ANA-S1-0003-2015;
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PRECEDENTE 9

LEGITIMACIÓN / ACTIVA

Acción mixta: demanda de anulabiidad

Tienen legitimación activa, quienes tienen un interés legítimo en el contrato objeto de anulabilidad, interés que de manera necesaria debe ser demostrado por prueba documental.(ANA-S1-0012-2015)

ANA-S1-0012-2015; AAP-S2-0017-2022;
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PRECEDENTE 10

ACTIVA

(Representante convencional)

Cuando se trate de un representante convencional se está únicamente obligado a acreditar el poder otorgado por el representante a efectos de acreditar su personería, poder notarial que debe ser presentado en la primera intervención del proceso conforme prevé el art. 35.III de la Ley N° 439.

AAP-S1-0114-2022;
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PRECEDENTE 11

ACTIVA

La excepción contenida en el art. 81.2 de la Ley N° 1715 es procedente cuando el mandato adolezca de defectos de forma o la actuación del mandatario no se ajuste a los términos en que aquél fue conferido, como podría ocurrir si el mandatario con un mandato general deduce una pretensión que comporta acto de disposición. 

AAP-S1-0114-2022;
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