Línea Jurisprudencial

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LEGITIMACIÓN / ACTIVA

Acción mixta: demanda de anulabiidad

Tienen legitimación activa, quienes tienen un interés legítimo en el contrato objeto de anulabilidad, interés que de manera necesaria debe ser demostrado por prueba documental.(ANA-S1-0012-2015)


ANA-S1-0012-2015

"Que en tal sentido, se considera que la legitimación activa del accionante se encuentra sustentada en la Sentencia, con arreglo al art. 555 del Cód. Civ., toda vez que esta norma prevé que quienes pueden demandar la anulación son los que tienen un interés legítimo, en el caso de autos, Israel Salinas Zurita demostró un interés legitimo en el contrato objeto de anulabilidad referido a una transferencia de terreno rústico de fecha 23 de noviembre de 2013 y su posterior protocolización mediante Testimonio N° 299/2013, toda vez que mediante dicho documento se transfirió el mismo predio adquirido previamente por éste, conforme se tiene demostrado por las documentales de fs. 6 a 8 y de fs. 9 a 10 vta.; extremo que no es negado en la contestación por la demandada ahora recurrente, puesto que ésta admite que al considerarse como copropietaria del predio, se vio obligada a efectuar los trámites para perfeccionar la transferencia e inscribirla en Derechos Reales."

AAP-S2-0017-2022

Rechazo de demanda  de nulidad por improponible.

La autoridad judicial puede disponer de oficio la anulación de obrados hasta el Auto de Admisión, rechazando en consecuencia la demanda de Nulidad de Contrato por ser improponible cuando existe carencia de legitimidad de la parte actora, toda vez que de la revisión del documento cuya nulidad se pretende,  evidencia que no es parte integrante del mismo.

"(...) la autoridad judicial, habiendo recepcionado el memorial de contestación de los demandados (María Elvira de Souza López Maldaner y Vinicius de Souza López Maldaner), en la vía de saneamiento procesal, emite el Auto de 02 de diciembre de 2021 (fs. 64 a 65 de obrados), disponiendo la anulación de obrados hasta el Auto de Admisión, rechazando en consecuencia la demanda de Nulidad de Contrato por ser improponible; decisión que no se aleja de la realidad, ni se encuentra desenmarcada de la norma legal vigente, toda vez que, por un lado, la disposición legal establecida en el art. 1 num. 4 y 8 de la Ley N° 439 de aplicación supletoria, le faculta a la autoridad judicial encaminar de oficio o a pedido de parte, sus actuaciones y adoptar decisiones tendientes a corregir los defectos procesales y evitar los vicios de nulidad o en su caso asumir la decisión de finalizar el proceso."

"(...) es preciso señalar que la decisión asumida por el Juez A quo, de concluir con el proceso, pese a la emisión del Auto de admisión es acertada, toda vez que, de la revisión de obrados, en específico los documentos de contrato que fueron descritos en los puntos 1.5.1., 1.5.2. y 1.5.3 . de esta resolución, en el que se trasfieren los predios denominados Angostura, Napoles, Angostura, así como los argumentos de su memorial de demanda, prueban la carencia de legitimidad de la parte actora, toda vez que de la revisión de dichos documentos, cuya nulidad se pretende, no se evidencia que la parte actora sea el titular de un derecho que se hubiera lesionado o incumplido, es decir, el demandante que cuestiona la nulidad de los documentos, no es parte integrante de ninguno de los contratos, aspecto que fue afirmado por el mismo actor en su memorial de demanda (fs. 19 a 24) al señalar "que los predios antes mencionados se encuentran a nombre de mi hermano, hoy por hoy los herederos legales se encuentran tratando de legalizar sus derechos...", más adelante indica "los documentos de compra y venta están elaborados por mi hermano Elton Luiz Maldaner (Q.E.P.D.), sin la participación mía...", razón suficiente que impide a que el proceso prospere o que este prosiga con su tramitación, debido a que la parte demandante desde un inicio no demostró tener interés legítimo , cuya figura jurídica fue ampliamente desarrollada en el FJ.II.2. de esta resolución."

"(...) Ahora bien, es evidente que la norma constitucional protege la legitimidad de las personas para acudir en este caso, a la instancia jurisdiccional y reclamar un derecho que hubiere sido omitido o vulnerado, empero dicha legitimidad debe ser debidamente acreditada mediante prueba fehaciente y contundente, y no solamente en alegaciones o relaciones de hecho, como sucedió en este caso, al sostener el demandante que él es solo el administrador del personal y de la producción de ganado de las propiedades que adquirió su hermano, argumento que no puede ser soslayado como prueba material, mucho más si los documentos que hoy son objeto de nulidad, fueron firmados por su hermano Elton Luiz Maldaner (+), en todo caso, correspondería a sus herederos ejercer o pretender un derecho, aspecto que no fue acreditado en el presente proceso que fue recurrido en casación."