Línea Jurisprudencial

Retornar

ACTIVA

Gobiernos Municipales: Titulares de bienes de dominio público

En una demanda de nulidad de título ejecutorial por violación de normas que protegen bienes de dominio público, tienen legitimación activa los gobiernos municipales, que son titulares de éstos bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables y están destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad, tales como ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento, no existiendo posibilidad alguna de que su competencia al respecto sea delegada a otros particulares.(SAP-S1-0053-2021)


ANA-S1-0011-2013

De los Gobiernos Municipales sobre bienes de dominio público.

No solo constituye una facultad potestativa de los gobiernos municipales intervenir en casos en los que se afecten bienes de dominio público, sino que constituye una obligación de estos gobiernos la preservación de los derechos colectivos tomando medidas preventivas de mitigación, preservación de suelo y mitigación de impactos ambientales dentro de su jurisdicción.

“ Ahora bien definido este punto corresponde aclarar respecto a la falta de interés legal del Gobierno Municipal, para lo cual se tiene las disposiciones legales establecidas tanto en la L. N° 2028 Ley de Municipalidades como en las disposiciones actualmente vigentes y L. N° 031, mismas que determinan que no sólo reconocen la facultad potestativa del Gobierno Municipal de intervenir en este tipo de casos en los que se afecte los bienes de dominio público, sino que constituye una obligación para el Gobierno Municipal, dado la preservación de los derechos colectivos tomando medidas preventivas de mitigación, preservación de suelos y mitigación de impactos ambientales que por estar dentro de su jurisdicción son de su responsabilidad.”

SAP-S1-0053-2021

"(...) al respecto corresponde señalar que, de acuerdo a la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999 (Ley de Municipalidades), vigente en su oportunidad, al establecer en su art. 85 numeral 4: "(Bienes de Dominio Público) Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Comprenden: (...) 4. Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento " (negrillas y subrayado agregados); es posible deducir de forma incuestionable que compete a los entes municipales la titularidad de dichas superficies; por lo que la legitimación activa para demandar la violación de la norma supra señalada le corresponde exclusivamente al Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, no existiendo posibilidad legal alguna de ser delegada esta competencia; consecuentemente, no se advierte que lo denunciado le cause afectación a sus intereses, máxime cuando en la oportunidad de la emisión del Título Ejecutorial SPP-NAL-041380 ahora cuestionado -14 de diciembre de 2007- la persona jurídica Asociación de Regantes y Productores Agropecuarios Ch'agori Balconcillo no nació a la vida jurídica dado que, la personalidad jurídica fue otorgada recién mediante Decreto Departamental N° 1806 el 20 de abril de 2015."