Línea Jurisprudencial

Retornar

ACTIVA

En una demanda de nulidad de contrato, la norma permite accionar al interesado  que ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalides de un acto jurídico, siendo ese el interés legítimo, el cual debe ser demostrado al momento de la presentación de la demanda, para acreditar su legitimación activa.


AAP-S1-0056-2018

"... corresponde invocar la jurisprudencia que al respecto fue emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 664/2014, que estableció: "Por otro lado, también es posible que la nulidad de un contrato pueda ser instada por un tercero que no fue parte de la relación contractual que se pretende invalidar , en este caso, cuando la nulidad es pretendida por un tercero el art. 551 del Cód. Civ. indica: "la acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo", entendiéndose que el interés legítimo configura la legitimación activa para poder demandar, configurándose esa legitimación en un presupuesto de admisibilidad de la demanda que debe ser analizada por los Jueces al momento de admitir la demanda; por lo tanto el interés legítimo debe ser demostrado ab initio al momento de la presentación de la demanda y los Jueces tiene el deber de exigir dicha prueba a tiempo de admitirla porque de ella depende la acreditación de la legitimación activa del actor, que constituye presupuesto de admisibilidad como se señaló."

"...La fórmula del art. 551 del Cód. Civ., solo dispensa la calidad de accionante a quien tenga interés legítimo, y no está abierto a todas las personas estantes del Estado, pues la nulidad siendo de orden público apunta a la invalidez de un acto jurídico privado, donde no existe la afectación de un derecho difuso, siendo el punto de partida la consideración del carácter privado del acto jurídico que se pretende invalidar, pues lo contrario nos situaría en una acción de defensa de derechos colectivos o difusos."

"...Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho subjetivo no hipotético que dependa actual e inmediatamente de la invalidez del acto jurídico, siendo ese el interés legítimo que debe demostrar para acreditar la legitimación activa , es decir el interés legítimo está limitado al interés personal que emerge del derecho subjetivo en función inmediata de la nulidad del contrato." (las negrillas son incorporadas), de donde se tiene que lo denunciado en cuanto a la falta de legitimación activa, no resulta evidente conforme la jurisprudencia señalada."