Línea Jurisprudencial

Retornar

ACTIVA

El Viceministro de Tierras tiene legitimación activa para plantear demandas contencioso administrativas y nulidad de Títulos Ejecutoriales, cuando se mantengan las condiciones objetivas y subjetivas existentes al momento en que se trabó la relación jurídico procesal entre partes.


SAP-S1-0129-2019

“(…)el Viceministerio de Tierras en el caso de autos, mantiene su legitimación activa como demandante, por haber comenzado a  ejercer la misma, de manera anterior a la promulgación del D.S. N° 3467 de 24 de enero de 2018, que deroga dicha facultad y legitimación para ser demandante, correspondiendo en consecuencia a este Tribunal emitir resolución en el caso de autos.”.

“1.- En lo que respecta a las observaciones, irregularidades e ilegalidades identificadas en el proceso de saneamiento del predio “La Dolorida”: .. el Informe Técnico INF/VT/DGDT/UTNIT/0003-2013 de 10 de enero de 2013, que cursa de fs. 9 a 12 de obrados, emitido por el Viceministerio de Tierras, contradiciendo y refutando lo valorado en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica, da cuenta que el expediente N° 11949, se encontraría sobrepuesto al predio “La Adolorida” y que dicha área se sobrepone a la zona F Central de Colonización en el 100% …

(…) en lo que refiere a la nulidad de los Títulos Ejecutoriales, deberá tomar en cuenta los requisitos contenidos en las disposiciones vigentes a tiempo de su otorgamiento, referidos a jurisdicción y competencia, por lo que debió considerarles como poseedores, no llegan a ser ciertos ni evidentes, toda vez que no se probó ni confirmó la sobreposición del expediente N° 11949 a la zona F de Central de Colonización; lo que amerita no dar curso a lo solicitado por la autoridad demandante.”