LEGITIMACIÓN DE LOS HEREDEROS DE LA PARTE FALLECIDA DURANTE EL TRANSCURSO DEL PROCESO
Teniendo conocimiento el juez de la causa, del fallecimiento de una de las partes, que se encuentra representada legalmente mediante poder notariado, en resguardo del debido proceso y de los derechos emergentes de la sucesión mortis causa, corresponde disponer el apersonamiento de los causahabientes de la parte fallecida, a efectos de que estos ejerzan la legitimación activa o pasiva dentro del proceso.
"...debió el Juzgador, instar a que Ana Paula Díaz Mansour, Luis Javier Diaz Mansour y Claudia Carolina Diaz Mansour, como herederos de Nazareth Mansour Pitto Vda. de Díaz, se apersonen al proceso y ratifiquen su voluntad de interponer demanda en nombre y representación de su causante, no siendo ajustado a derecho que el Juez de la causa mediante Auto de 24 de abril de 2023, cursante de fs. 634 a 635 de obrados, sostenga que los herederos también tienen la calidad de demandantes, ya que de obrados se verifica que, tales herederos no suscribieron el contrato objeto de demanda, consistente en el documento privado de compromiso de transferencia de predio rural, reconocido en firmas y rúbricas, de 15 de diciembre de 2003, (fs. 5 a 6 vta. de obrados) ya que en el mismo intervienen solamente Luis Máximo Díaz Lima y Nazareth Mansour Pitto de Díaz, quienes se comprometían a transferir el predio IBERIA a favor de Ciro Villavicencio Amuruz, no firmando dicho contrato Ana Paula Díaz Mansour, Luis Javier Díaz Mansour y Claudia Carolina Díaz Mansour; resultando en consecuencia que, los últimos nombrados deberán ejercer la legitimación activa en el actual proceso vía “calidad de herederos” de Nazareth Mansour Pitto Vda. de Díaz y no así como obligados o contratantes en el documento de 15 de diciembre de 2003, (fs. 5 a 6 vta. de obrados), es por esta razón que no podría hacerse valer el Poder Notariado N° 922/2021 de 29 de julio de 2021, cursante de fs. 422 y vta., de obrados, para continuar con la tramitación del proceso ya que el mismo es anterior al momento de la apertura de la sucesión que se dio con la muerte de su causante Nazareth Mansour Pitto de Díaz, en fecha 16 de mayo de 2022, conforme al Certificado de Defunción que cursa a fs. 545 de obrados. (...)
el Juez debió verificar y tener a derecho a los herederos de Nazareth Mansour Pitto, los cuales deben asumir tal calidad por un hecho sobreviniente, como es el fallecimiento de su causante, no correspondiendo en consecuencia que se tenga y tramite la causa con un apoderado que ejerce un mandato anterior emitido en el tiempo en que se encontraba con vida Nazareth Mansour Pitto y por consiguiente los actuales herederos no tenían aun esa calidad; debiendo el Juzgador, en resguardo del debido proceso y de los derechos emergentes de la sucesión mortis causa, disponer el apersonamiento de los causahabientes de la demandante fallecida..."