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ACEPTACIÓN DE RETIRO DE LA DEMANDA

Una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial que se encuentre admitida y que luego de su citación no haya aún sido respondida, es viable dar curso al petitorio de retiro de la demanda, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715.