ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA
Al no haberse admitido la demanda y no haberse procedido con la citación a los demandados con la acción incoada, viabiliza lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., que contempla el "retiro" de demanda.
"de la revisión de los actuados, se evidencia que aún no se admitió la demanda y obviamente tampoco se ha procedido con la citación a los demandados con la acción incoada, a los nombrados demandantes, lo que viabiliza su petitorio, en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., que contempla el "retiro" de demanda, que es la figura jurídica en que basan los demandantes su petitorio".