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ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA

Cuando no ha sido admitida la demanda, por tanto no ha sido citada, no existe relación procesal, correspondiendo deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda. 


AID-S1-0070-2017

"...de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada mediante decreto de 07 de julio de 2017, cursante a fs. 34 de obrados, no habiendo sido admitida hasta la fecha, por tanto la demandada no fue citada con la misma, no existiendo aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda."