Línea Jurisprudencial

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ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Cuando la parte demandante no ha podido, cumplir con la presentación de Certificado de Emisión de Título Ejecutorial,  puede pedir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, con la finalidad de presentar nuevamente una demanda de la misma naturaleza.


AID-S1-0040-2017

"...Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada mediante decretos de 03 de febrero de 2017 y 30 de marzo de 2017, cursantes a fs. 891 y 898 y vta. de obrados respectivamente, no habiendo sido admitida hasta la fecha, por tanto los demandados al no haber sido citados con la misma, no existe aún la relación procesal, en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda."