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ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

No habiendo sido admitida la demanda y por lo tanto no habiendo sido notificada se tiene que no existe aún la relación procesal; en consecuencia, corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda. 


AID-S1-0038-2019

"La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, fue observada mediante decreto de 25 de junio de 2019, no habiendo sido admitida hasta la fecha; por tanto, la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo aún la relación procesal; en consecuencia, corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda".