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ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA 

Cuando no ha sido admitida la demanda, por tanto no ha sido citada, no existe relación procesal, correspondiendo deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda.


AID-S1-0063-2015

Cuando no ha sido admitida la demanda, por tanto no ha sido citada, no existe relación procesal, correspondiendo deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda.

"Que el demandante Rodolfo Condori, por memorial de fs. 90 de obrados, solicita que se proceda con el retiro de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial N° SPP-NAL-174103 signado con el expediente N° 1662/2015, de conformidad con el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por el art. 78 de la Ley 1715. Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que efectivamente aún no fue admitida la demanda, lo que viabiliza lo peticionado, debiendo disponerse en este sentido".

AID-S2-0089-2016

Se evidencia que la demanda no fue admitida, menos podría contestarse la misma, siendo viable la solicitud de "retiro de demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) el art. 78 de la Ley No. 1715, nos remite en bloque al Cód. Pdto. Civ. y en el caso concreto, a lo establecido por el art. 303 del Cód. Adjetivo Civil, precedentemente citado, aplicable a la materia por la permisión establecida en el art. 14-IV de la C.P.E .; del mismo modo señalar que por lo establecido en la Disposición Final TERCERA de la Ley No. 439 dispone que quedan vigentes los arts. 775 al 781 del Cód. Pdto. Civ. (Abrogado), en consecuencia lógica a todo el procedimiento concerniente a los procesos ordinarios de puro derecho en lo pertinente y por analogía, no estando normado el procedimiento de la Nulidades de Título Ejecutorial, se aplica dicha normativa, es decir el Código de Procedimiento Civil, no estando prohibida su aplicación". "(...) de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 47 a 52, observada por decreto cursante a fs. 55, memorial cursante a fs. 57, decreto de fs. 59, demás antecedentes se evidencia que la demanda no fue admitida, menos podría contestarse la misma, siendo viable la solicitud de "retira demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.".

AID-S1-0047-2018

"Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, fue observada mediante decreto de 22 de marzo de 2018, cursante a fs. 62 y vta. de obrados, no habiendo sido admitida hasta la fecha, por tanto la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda."