POR RETIRO DE DEMANDA
En aquellos casos en los que una demanda no ha sido admitida, por tanto tampoco ha sido citada la parte demandada, no existe relación procesal, lo que permite deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda.
AID-S1-0067-2017;ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA
Cuando la parte actora hace conocer que retira su demanda, siempre que no haya sido admitida hasta entonces, al no existir relación procesal, corresponde deferir favorablemente esa solicitud de retiro de demanda.(AID-S1-42-2018)
AID-S1-0004-2015; AID-S1-0032-2015; AID-S1-0046-2015; AID-S1-0056-2015; AID-S1-0065-2015; AID-S1-0033-2016; AID-S2-0057-2016; AID-S2-0075-2016; AID-S1-0051-2016; AID-S1-0056-2016; AID-S1-0057-2016; AID-S2-0087-2016; AID-S2-0090-2016; AID-S1-0042-2018; AID-S1-0004-2022;POR RETIRO DE DEMANDA
La demanda al no ser admitida, no da lugar a la citación a los demandados con la misma, por tanto no existe aún la relación procesal; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.
AID-S1-0048-2018; AID-S2-0048-2021;POR RETIRO DE DEMANDA
Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.
AID-S1-0039-2019;ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA
Al no existir relación procesal, exigida por el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria; en consecuencia, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptar sin más trámite la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.
AID-S1-0052-2019;POR RETIRO DE DEMANDA
Cuando una demanda no es admitida y por tanto la parte demandada no es citada con la misma, no existe relación procesal exigida en el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria.
AID-S1-0053-2019;POR RETIRO DE DEMANDA
El art. 303 del Código de Pdto. Civil estableque antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.
AID-S2-0001-2018;POR RETIRO DE DEMANDA
La demanda no fue admitida y por tanto tampoco fue notificada, por lo que es viable el retiro, en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715 y lo dispuesto por la disposición Final Tercera, de la Ley N° 435.
AID-S2-0001-2019;POR RETIRO DE DEMANDA
Siendo que la demanda aún no fue admitida y consecuentemente no fue notificada, es viable su retiro, conforme lo previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715 y lo dispuesto por la disposición Final Tercera, de la Ley N° 439.
AID-S2-0006-2019;POR RETIRO DE DEMANDA
Al no ser admitida la demanda y por lógica consecuencia tampoco existe respuesta del demandado; se hace viable el petitorio, en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715.
AID-S2-0033-2019;POR RETIRO DE DEMANDA
Al advierse que no se realizaron las actuaciones para la citación al demandado y por lógica consecuencia tampoco existe respuesta del demandado; es viable la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.
AID-S2-0035-2018;POR RETIRO DE DEMANDA
Al no existir admisión de la demanda menos contestación, en consecuencia se hace viable la solicitud impetrada, conforme establece el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia en mérito al art. 78 de la ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la ley N° 439.
AID-S2-0037-2017;POR RETIRO DE DEMANDA
Al estar admitida la demanda sin que se hubiese citado a la parte demandada corresponde aplicar el el art. 303 del Código de Pdto. Civil.
AID-S2-0039-2017;POR RETIRO DE DEMANDA
Al no haber sido admitida demanda y por lógica consecuencia tampoco existiendo respuesta del demandado; es viable la solicitud de retiro de demanda en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la L. N° 439.
AID-S2-0041-2018;POR RETIRO DE DEMANDA
La demanda Contencioso Administrativo, a la fecha no fueron citadas a los demandados, menos contestada, siendo viable la solicitud de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.".
AID-S2-0069-2017;