POR RETIRO DE DEMANDA
La demanda Contencioso Administrativo, a la fecha no fueron citadas a los demandados, menos contestada, siendo viable la solicitud de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.".
"de la revisión de antecedentes de obrados, se tiene que la demanda Contencioso Administrativo, fue admitida mediante Auto cursante a fs. 39 y vta., a la fecha no fueron citadas a los demandados, menos contestada, siendo viable la solicitud de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.".