POR RETIRO DE DEMANDA
Al estar admitida la demanda sin que se hubiese citado a la parte demandada corresponde aplicar el el art. 303 del Código de Pdto. Civil.
"demanda de fs. 12 a 14 vta. de obrados, fue admitida por Auto de fs. 23 y vta., sin que se hubiese citado a la parte demandada".