Línea Jurisprudencial

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POR RETIRO DE DEMANDA 

Al estar admitida la demanda sin que se hubiese citado a la parte demandada corresponde aplicar el el art. 303 del Código de Pdto. Civil.


AID-S2-0039-2017

"demanda de fs. 12 a 14 vta. de obrados, fue admitida por Auto de fs. 23 y vta., sin que se hubiese citado a la parte demandada".