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POR RETIRO DE DEMANDA 

El art. 303 del Código de Pdto. Civil estableque antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.


AID-S2-0001-2018

"el art. 303 del Código de Pdto. Civil, señala: "antes de contestada demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada", correspondiendo emitir pronunciamiento en este sentido"