POR RETIRO DE DEMANDA
El art. 303 del Código de Pdto. Civil estableque antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.
"el art. 303 del Código de Pdto. Civil, señala: "antes de contestada demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada", correspondiendo emitir pronunciamiento en este sentido"