POR RETIRO DE DEMANDA
Cuando una demanda no es admitida y por tanto la parte demandada no es citada con la misma, no existe relación procesal exigida en el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria.
"La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada mediante proveído de 16 de agosto de 2019, cursante a fs. 19 de obrados, no habiendo sido admitida hasta la fecha, por tanto la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo es ese sentido la relación procesal exigida en el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria; en consecuencia corresponde al Tribunal Agroambiental aceptar sin más trámite la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda".